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martes, 20 de octubre de 2020

MORATORIA 2020

Los contribuyentes podrán cancelar deudas cualquiera fuere su situación: en estado judicial o intimadas e incluidas en anteriores regímenes de facilidades de pago, caducos o en vigencia, según ordenanza 50/2020.



 

Imágenes de FMEQUIS

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Gracias por acompañarnos

Que la tierra se vaya haciendo
camino ante tus pasos.

Que el viento sople
siempre a tus espaldas.

Que el sol brille cálido
sobre tu cara.

Que la lluvia caiga suavemente
sobre tus campos.

Y hasta tanto volvamos a encontrarnos...
Dios te guarde en la palma de sus manos.
 
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